Un estudiante de doctorado presta asistencia jurídica ocasional. Declara sus ingresos como rendimientos del trabajo. Se traslada a otro domicilio y solicita la deducción a tanto alzado por gastos de mudanza de 7.750 euros. La Agencia Tributaria deniega la deducción alegando que el traslado no tiene carácter empresarial. ¿Cómo se pronuncia el tribunal?
Norma principal
En principio, debe haber gastos empresariales. El traslado debe tener carácter empresarial. Una mudanza por motivos personales no da lugar a gastos deducibles. En ese caso, tampoco es aplicable la deducción a tanto alzado por gastos de mudanza. Cuando la mudanza es necesaria para el trabajo o cuando el objetivo principal de la mudanza es limitar los costes futuros del trabajo, los gastos de mudanza se consideran gastos empresariales.
Como este traslado no tiene por objeto reducir el coste futuro de la obra, la cuestión que se plantea aquí es si el traslado era necesario para la ejecución de la obra.
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Según el doctorando, se mudó a causa de la contaminación acústica. Viene con un informe de un estudio acústico. En el informe se indica cuándo se mudó el vecino de arriba y que se hicieron todo tipo de cosas, lo que también supuso una mejora, pero aún así no fue suficiente.
Al hacerlo, el tribunal estimó que el doctorando no había hecho verosímil que el traslado fuera necesario para la realización y continuación de dicho trabajo. El doctorando no ha argumentado suficientemente para hacer verosímil que las molestias acústicas eran tales que le impedían realizar su trabajo. El doctorando ha reconocido que dicha contaminación acústica limitaba el disfrute de su vivienda. La mera afirmación de que, además, no era agradable trabajar en ese lugar es insuficiente para dar al traslado un carácter empresarial.
El juez sopesó que la nueva vivienda era más grande y atractiva a muchos niveles. Esto también indica que la mudanza se basa principalmente en motivos personales y que los gastos no se realizaron con vistas al trabajo.
Sentencia del juez
El doctorando no hace verosímil que se trasladara con vistas a los intereses empresariales del trabajo y que incurriera en gastos con este fin. Dado que el traslado no está relacionado con la actividad empresarial, los gastos correspondientes, incluida la deducción solicitada de la cantidad a tanto alzado de 7.750 euros, no son deducibles. El derecho corresponde a la Agencia Tributaria.
Consejo: No todo traslado de un empresario o beneficiario de rendimientos del trabajo da derecho a deducir los gastos de traslado o la deducción a tanto alzado por gastos de traslado. El traslado debe tener carácter empresarial, de lo cual el empresario/beneficiario tiene la carga de la prueba. No obstante, el carácter empresarial se presume automáticamente si el empresario/beneficiario se traslada en los dos años siguientes al traslado de la empresa y el traslado reduce la distancia entre su domicilio y el lugar de establecimiento de la empresa en al menos 60% mientras que, hasta ese traslado, la distancia entre su domicilio y el lugar de establecimiento de la empresa era de al menos 25 kilómetros.