Un operador de grúa reclama a su empresario el pago de cinco años de vacaciones atrasadas con intereses e incremento legal porque el empresario excluyó erróneamente las horas extraordinarias al calcular la paga de vacaciones. El empresario se defiende alegando que las horas extraordinarias no eran obligatorias y, por tanto, no cuentan. ¿Cómo se pronuncia finalmente el más alto tribunal?
Marco jurídico
La ley estipula que el trabajador conserva el derecho al salario durante sus vacaciones. Esta disposición debe interpretarse de conformidad con la Directiva sobre el tiempo de trabajo. El punto principal aquí es que el objetivo del requisito de pago de la paga de vacaciones es colocar al trabajador durante las vacaciones anuales en una situación comparable en términos de remuneración a la situación durante los periodos trabajados.
Las horas extraordinarias deben incluirse en el cálculo de la paga de vacaciones si se cumplen las siguientes condiciones: existen obligaciones derivadas del contrato de trabajo que obligan al trabajador a realizar horas extraordinarias de forma habitual y su remuneración constituye una parte significativa de la remuneración total que percibe por su actividad profesional.
Evaluación de la situación por el Tribunal
El empresario subraya que los empleados realizan las horas extraordinarias de forma totalmente voluntaria. Las declaraciones presentadas por el empresario pintan un panorama de horas extraordinarias a disposición de los empleados, en el que éstos siempre son programados de forma voluntaria y con cierto grado de consulta. La declaración escrita del empleado y de otros tres operadores de grúa muestra que consideran normales las horas extraordinarias y que, en la práctica, experimentan menos consultas sobre el calendario laboral. La extensión de las horas extraordinarias también sugiere que éstas pueden considerarse inherentes al trabajo. Existía una práctica arraigada de trabajar horas extraordinarias y el empleado estaba (siempre) programado para más de 40 horas durante la semana y los fines de semana. El hecho de que el empleado aceptara voluntariamente y en consulta con los programadores trabajar horas extraordinarias significa que (hacer) horas extraordinarias formaba parte de los compromisos derivados del contrato para el empleador y el empleado, por lo que existe una situación en la que las horas extraordinarias son obligatorias desde el punto de vista de la legislación laboral. El hecho de que el trabajador tuviera la libertad de acordar con el empresario que no quería trabajar (más) horas extraordinarias o menos horas extraordinarias no altera el hecho de que, sobre la base de los acuerdos (tácitos) y las listas de turnos existentes, sí trabajara esas horas extraordinarias. A la vista de lo anterior, se cumple el requisito de que las horas extraordinarias sean una obligación de los gruistas derivada del contrato de trabajo.
El número exacto de horas extraordinarias trabajadas por el empleado fluctuaba de un año a otro y de un período de pago a otro, pero estaba claro que estaba programado regularmente para trabajar horas extraordinarias. Ambas partes daban siempre por supuesta la disponibilidad de horas extraordinarias a trabajar. No se trataba de salidas imprevistas de un solo trabajo, sino de trabajo en plantilla en el que el empleado estaba programado para más de 40 horas semanales de forma estructural, durante años y en cada periodo de pago. Por lo tanto, las partes siempre podían prever que el empleado haría (o podría hacer) horas extraordinarias. Que efectivamente trabajara horas extraordinarias era habitual. No hay indicios de que sólo algunas de esas horas extraordinarias fueran regulares, como seguía argumentando el empresario.
La compensación de las horas extraordinarias es una parte importante de la remuneración total que recibe el empleado por su trabajo.
Conclusión
De lo anterior se desprende que se cumplen los requisitos para computar la retribución de las horas extraordinarias en la retribución ordinaria a la que tiene derecho el trabajador durante sus vacaciones. Por tanto, le asiste la razón al gruista.
Sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia.
No es cierto que las horas extraordinarias sólo cuenten a la hora de determinar la paga de vacaciones si el empresario puede obligar unilateralmente al empleado a trabajar horas extraordinarias y además puede exigir su cumplimiento. Se trata de horas extraordinarias que forman parte del trabajo que el empleado realiza habitualmente en ejecución del contrato de trabajo y cuya remuneración constituye una parte significativa de su salario. Para situar al empleado en una situación comparable, en términos de remuneración, a la situación en que se encuentra durante los períodos trabajados durante sus vacaciones anuales, es necesario incluir dichas horas extraordinarias en el cálculo de la paga de vacaciones.
Nota: Por lo tanto, al calcular la paga de vacaciones debe incluir en la base la remuneración habitual de las horas extraordinarias. Estaremos encantados de asesorarle al respecto.