Stalkende werknemer ontslagen

Empleado acosador despedido

Un higienista dental trabaja 24 horas a la semana como asalariado en un centro dental. Es sospechoso de amenazar, acosar y extorsionar a colegas y a sus familiares. Por ello, incluso se le mantiene temporalmente en prisión preventiva. El empresario procede a su despido inmediato, aunque la policía no quiere compartir las pruebas de que el higienista dental está realmente implicado.

¿Está justificado el despido inmediato?
Para evaluar si el despido sumario es jurídicamente válido, las razones expuestas en la carta de despido son normativas. Por tanto, el litigio queda delimitado por las alegaciones que en ella se formulan. De la carta se desprende que el despido inmediato se basa en una conducta delictiva, que puede resumirse en amenazar, acosar y extorsionar a los empleados del centro y a sus familiares.

Ambas partes están de acuerdo en que esos actos son tan graves que justifican el despido inmediato. Según el empresario, la sospecha penal, unida al hecho de que los hechos son de naturaleza laboral, es suficiente para presumir que esos hechos fueron cometidos por la higienista dental.

Sin embargo, no se aportaron al caso los justificantes que debían demostrar por qué la higienista dental era considerada sospechosa por la justicia. A pesar de las peticiones, la policía no quiso facilitar esos documentos al empresario. Ahí radica el punto delicado de este caso. Al fin y al cabo, dado que el higienista dental niega haber cometido los delitos enumerados en la carta de despido, sigue correspondiendo al empresario hacer verosímil que él es realmente el autor. El tribunal quiere suponer que las sospechas policiales y judiciales se basan en motivos serios pero, sin conocer el expediente penal, también debe tener en cuenta la posibilidad de que el higienista dental no sea condenado. La mera circunstancia de que el higienista dental haya sido identificado como sospechoso en sentido penal es insuficiente para suponer que es el autor del delito.

Al no poder demostrar con suficiente certeza que la higienista dental fuera culpable de ninguno de los hechos contenidos en la carta de despido, el tribunal no ve necesidad de más pruebas y considera que el despido sumario no era jurídicamente válido.

La disolución del contrato de trabajo
Por tanto, el despido sumario no puso fin a la relación laboral de la higienista dental. El empresario solicitó al tribunal que disolviera el contrato de trabajo por conducta culpable. A este respecto, se consideró que no podía demostrarse una conducta culpable en relación con la conducta delictiva examinada anteriormente. El empresario hizo otros reproches generales a la higienista dental, que pueden resumirse como mal comportamiento de la empleada. Sin embargo, éstos no son concretos, por lo que el tribunal los ignorará más adelante.

Desde principios de 2025, la higienista dental está contratada por un nuevo empleador para trabajar 29 horas semanales. Sólo lo dijo en la vista en respuesta a las preguntas del empresario. Al margen de todo lo demás, el empresario se encuentra, por tanto, ante un empleado que ya no es plenamente empleable para el horario de trabajo que acordaron juntos, a saber, 24 horas semanales. Por lo tanto, no se puede exigir razonablemente al empresario que mantenga el contrato de trabajo.

Impacto
El contrato de trabajo se disuelve con un mes de preaviso.

El higienista dental pasó seis semanas detenido. Durante ese periodo no tuvo derecho a salario. Sin embargo, tras ese periodo, el empresario debería haber reanudado el pago de los salarios. El empresario debe seguir abonando ese importe.

El hecho de que el higienista dental tiene un nuevo empleo sólo se expuso en la vista en el último momento y, además, a petición del empresario. Al ocultar el nuevo empleo, el higienista dental incumplió su obligación de aportar pruebas completas y veraces de todos los hechos relevantes. Las circunstancias del caso dan motivos para moderar a cero la reclamación salarial desde el inicio de ese nuevo empleo.

Dado que el contrato de trabajo se extingue por iniciativa del empresario, el higienista dental tiene derecho a una indemnización transitoria.

A los importes pendientes de pago por parte del empresario se añadirá el incremento legal del 50% y los intereses legales.

Consejo: En caso de conducta gravemente culpable por parte de un empleado, proceda al despido sumario sólo si puede demostrar dicha conducta.