Perceel grond zakelijk of privé

Parcela: ¿empresa o particular?

Un particular ha comprado un terreno con la intención de construir en él una vivienda y venderla después en su totalidad. Para este proyecto, pide un préstamo de 437.000 euros a un banco. Contabiliza la parcela y el préstamo en la casilla 3. Una vez iniciada la construcción, el particular no puede hacer frente a sus obligaciones de pago y la parcela se subasta finalmente por 42.000 euros. En la declaración de la renta, el particular registra una pérdida de 170.000 euros. Hacienda deniega las deducciones.

En el tribunal, la cuestión era si la parcela era un activo opcional y, por tanto, podía declararse como activo privado en la casilla 3 o, a posteriori, era en realidad un activo empresarial obligatorio. En el caso de los activos empresariales obligatorios, la inclusión en la casilla 3 no era correcta, la parcela debería haberse incluido en el balance y una pérdida en la venta sí sería deducible.

Consideraciones del juez
Los activos empresariales obligatorios incluyen activos que están tan estrechamente relacionados con la empresa que no pueden clasificarse razonablemente como activos distintos de los empresariales.

El tribunal partió de la base de que las actividades del particular -que consistían únicamente en urbanizar el terreno construyendo (o haciendo construir) en él un inmueble de uso residencial/comercial, con la intención de venderlo posteriormente con beneficio- debían calificarse desde el principio de empresa.

En ese caso, el terreno está totalmente subordinado a la empresa que dirige el particular. Esta circunstancia significa que estaría fuera de los límites de lo razonable incluir este bien en el patrimonio privado. Por lo tanto, el terreno sólo puede considerarse patrimonio empresarial obligatorio.

Conclusión
El particular gana el caso. La pérdida por la venta es totalmente deducible.

Nota: Un factor en este caso fue que el particular había optado inicialmente por el capital riesgo y, cuando las cosas fueron mal, aún quería deducir la pérdida como pérdida empresarial. Las autoridades fiscales no siempre aprecian esto comiéndose a ambos lados de la valla. Afortunadamente, el tribunal da una opinión objetiva.