El Plan Fiscal 2025 contiene una medida que incrementa el IVA del alojamiento, la cultura, el deporte y los medios de comunicación del 9 al 21% a partir del 1 de enero de 2026. Existe un régimen transitorio para estos conceptos que puede interesarte ya en 2025.
El aumento del IVA sobre la cultura, el deporte y los medios de comunicación se aplica, entre otros, a:
- suministro e importación de obras de arte y colecciones
- libros, libros electrónicos, periódicos y revistas, así como su préstamo
- proporcionar acceso a gimnasios, como fitness, pistas de esquí, pistas de patinaje, clases de deporte y estudios de yoga in situ, y piscinas
- museos públicos
- conciertos, festivales de música, espectáculos de teatro, cabaret, danza y musicales
- concesión de acceso para competiciones deportivas, incluidas las asociaciones deportivas no comerciales
Tipo sin cambios
Para los cines, parques de atracciones, parques infantiles, jardines ornamentales, circos, ferias y zoológicos, el tipo de IVA sigue siendo 9%.
Alojamiento: régimen transitorio
En el caso de transferencias y pagos de vales de un solo uso en 2025 para suministros válidos para 2026 y años posteriores, el empresario repercutirá el 21% de IVA.
Cultura, deporte y medios de comunicación: sistema transitorio de bonos de un solo uso
Un vale es un vale, billete o tarjeta regalo que da derecho al titular a bienes o a un servicio, sin pago adicional obligatorio. Los vales pueden emitirse en formato físico o digital (por ejemplo, como código digital o código QR). Por ejemplo, un vale para un libro, un vale para un perfume o un vale regalo de una tienda en línea.
Con los bonos de un solo uso, las implicaciones del IVA ya se conocen en el momento de emitir el bono. Por ejemplo: usted emite un bono de cine que sólo puede utilizarse en un cine neerlandés. Por este servicio, se devenga el IVA 9%.
El IVA debe abonarse en el momento de la emisión del bono. Por lo tanto, cuando se canjea el vale, ya no se debe pagar el IVA. El IVA se calcula a partir del importe pagado por el vale.
Disposición transitoria:
- Debe repercutir el IVA 9% sobre las transferencias y pagos de bonos de un solo uso efectuados hasta el 30 de junio de 2025. Se trata de suministros válidos para 2026 y años posteriores.
- Usted repercute el IVA 21% por las transferencias de bonos de un solo uso y los pagos efectuados después del 30 de junio de 2025. Se trata de suministros válidos para 2026 y años posteriores.
Nota: El Gobierno sigue buscando una medida alternativa a la subida del IVA a la cultura, el deporte y los medios de comunicación. En cuanto se sepa algo más al respecto, le informaremos.