La vivienda de un particular se financió con una hipoteca de solo intereses que ya existía a 31 de diciembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2013, se introdujo el denominado requisito de amortización para los nuevos préstamos como condición para la deducción de intereses, pero una norma transitoria dice que no se aplica a los préstamos preexistentes. Varios años después, el particular sigue tramitando su hipoteca existente como deuda en la casilla 3 porque le resultaba más favorable. ¿Es esto posible?
El tribunal se pronunció recientemente sobre este caso. El tribunal consideró que el préstamo se contrajo en relación con la adquisición de la vivienda ocupada por el propietario antes del año 2013. Esto implica que, en virtud de la norma transitoria, el préstamo debe tratarse como deuda de vivienda ocupada por el propietario en la casilla 1, aunque el tratamiento como deuda en la casilla 3 sería más favorable. La amplia discrecionalidad del legislador tributario no se ha excedido con su elección de limitar la aplicación prescrita del régimen de deuda de vivienda ocupada por el propietario vigente a 31 de diciembre de 2012 a las deudas de vivienda ocupada por el propietario existentes en esa fecha.
Nota: Por lo tanto, la ley transitoria para los préstamos de vivienda ocupada por sus propietarios existentes a 31 de diciembre de 2012 es de obligado cumplimiento.