Una jefa de equipo de una empresa de informática lleva varios meses sin trabajar por incapacidad. El empresario se entera de que mientras tanto trabaja en otro sitio por 16 a la semana como masajista. Ha sido despedida de forma fulminante. La empleada se defiende.
Posiciones de los partidos
La empresa de informática aduce como motivos urgentes del despido inmediato que la jefa de equipo celebró un segundo contrato de trabajo en otro lugar por un máximo de 16 horas semanales sin la preceptiva autorización, que realizó estas actividades accesorias estando incapacitada para el trabajo y que ello dificultó su recuperación.
El jefe de equipo niega la existencia de una razón de urgencia y considera asimismo que el despido no fue inmediato. Reconoce que celebró un segundo contrato de trabajo. Según ella, la empresa informática ya tenía conocimiento del trabajo auxiliar y no necesitaba autorización para celebrar un segundo contrato de trabajo.
¿Ya estaba informado el empresario?
El tribunal no comparte la opinión de que la empresa informática ya conocía sus actividades auxiliares. Sólo puede deducirse del tráfico de correos electrónicos y de un informe de una entrevista que la empresa de TI sabía que ocasionalmente daba masajes, pero eso es irrelevante. Al fin y al cabo, la empresa de informática aduce la celebración de un segundo contrato de trabajo como motivo del despido inmediato.
¿Era necesario el consentimiento del empresario?
La siguiente cuestión es si la empresa de informática tenía derecho a exigir al jefe de equipo que informara de ello. La ley establece que una cláusula por la que el empresario prohíbe o restringe al empleado la realización de trabajos por cuenta ajena fuera del horario en que el trabajo debe realizarse en dicha empresa es nula de pleno derecho, a menos que la cláusula pueda justificarse sobre la base de una razón objetiva. El jefe de equipo alega que no existe tal razón objetiva y que, por lo tanto, se le permitió realizar trabajo por cuenta ajena sin permiso.
Tampoco en esto la siguió el tribunal. La jefa de equipo realizó el trabajo auxiliar los lunes y martes por la tarde y todo el sábado. Se trataba de un trabajo realizado fuera de los horarios en los que estaba obligada a trabajar para la empresa de informática. Sin embargo, la empresa de informática acreditó y demostró suficientemente que existía una justificación objetiva para denegar a la jefa de equipo la autorización para celebrar un segundo contrato de trabajo. En efecto, al celebrar el segundo contrato de trabajo mientras tenía un contrato con la empresa de informática de 40 horas semanales, existía el riesgo de que se infringiera la Ley sobre el tiempo de trabajo. De ello se deduce que el jefe de equipo debería haber solicitado autorización.
Incapacidad laboral e impedimentos para la recuperación
La empresa de informática alega que el trabajo auxiliar obstaculizó la recuperación de la jefa de equipo. Ella misma alega que su recuperación se benefició en realidad de dedicarse físicamente a dar masajes. El tribunal no puede determinar quién tiene razón.
Sin embargo, se establece que la jefa de equipo debería haber informado al médico de empresa sobre sus actividades auxiliares y no lo hizo. Es evidente que tener un segundo contrato de trabajo de hasta 16 horas semanales es información relevante para elaborar un plan de reinserción. Esto es tanto más cierto cuanto que la jefa de equipo indicó durante la reinserción que quería interrumpir el aumento de la jornada porque las horas adicionales le resultaban agotadoras. Aunque la jefa de equipo alegó que en realidad le da energía dedicarse físicamente a dar masajes, también declaró que sólo una pequeña parte de su trabajo consistía en dar masajes y que también se ocupaba de la administración y de hablar con los clientes. Al no informar al médico de empresa de sus actividades auxiliares, la jefa de equipo incumplió sus obligaciones de reinserción.
Resolución del juez sobre la urgencia del despido
Había un motivo urgente para el despido inmediato. La jefa de equipo decidió deliberadamente no informar a la empresa de informática sobre sus actividades auxiliares. Se le puede culpar gravemente porque tampoco informó al médico de la empresa sobre sus actividades auxiliares cuando no estaba en condiciones de trabajar en el momento de realizarlas. Con sus acciones, la jefa de equipo dañó la confianza de la empresa de informática hasta tal punto que no podía exigirse razonablemente a la empresa que mantuviera el contrato de trabajo.
Sentencia del juez sobre el cese inmediato
La jefa de equipo también cuestiona la prontitud del despido. En su apoyo, alega que el empresario conocía sus actividades auxiliares desde mucho antes, pero no extrajo ninguna consecuencia durante meses. Habiendo demostrado ya que la empresa informática no estaba al corriente de las actividades auxiliares de la jefa de equipo, la empresa ha probado suficientemente que el despido se produjo sin demora.
Sentencia del juez sobre la indemnización transitoria
El jefe de equipo, en caso de que el contrato de trabajo sí finalizara debido al despido sumario, solicitó que se condenara a la empresa informática a pagar una indemnización de transición. La indemnización de transición no procede si la extinción del contrato de trabajo es consecuencia de actos u omisiones gravemente culpables del trabajador.
El presente despido se dictó correctamente porque se basó en un motivo urgente. Aunque un motivo urgente no coincide automáticamente con actos u omisiones gravemente culpables del trabajador, los hechos y circunstancias que constituyen el motivo urgente en este caso también constituyen dicha culpabilidad grave. Esto significa que se rechazará la solicitud de que se condene a la empresa de informática a pagar una indemnización transitoria.
Sentencia del juez sobre la liquidación de daños y perjuicios
Según la ley, si la otra parte ha ejercido esa facultad, la parte que le ha dado un motivo urgente para rescindir el contrato de trabajo sin demora, por dolo o culpa, le debe una indemnización.
Se estableció que el jefe de equipo dio a sabiendas a la empresa de TI un motivo urgente para rescindir el contrato de trabajo sin demora. Esto significa que debe a la empresa informática una indemnización igual al importe del salario monetario por el período que el contrato de trabajo debería haber continuado en caso de rescisión regular. El importe de la indemnización por daños y perjuicios se calcula en 8.100 euros. Se condena al jefe de equipo a pagar 8.100 euros a la empresa informática.
Nota: Un empleado a tiempo completo puede tener buenas razones para tener un trabajo paralelo. Pero hacerlo en secreto puede costarle el trabajo a tiempo completo más una indemnización por daños y perjuicios.