Marido y mujer estaban casados en régimen de gananciales. Por acuerdo prenupcial en pie de matrimonio, el patrimonio empresarial de la sociedad unipersonal se asignó al marido a cambio de una deuda contraída con la esposa por exceso de operaciones de unos 955.000 euros. Siete años después, se divorciaron. Al hacerlo, la esposa renunció a su reclamación más los intereses.
El hombre presentó una declaración del impuesto sobre donaciones por su adquisición y recibió una liquidación. Tras reflexionar, consideró que a efectos fiscales no había donación, sino que su ex esposa había cumplido una obligación natural, por lo que se aplicaba una exención del impuesto sobre donaciones. Por lo tanto, el hombre se opuso a la liquidación del impuesto sobre donaciones, que fue rechazada. El hombre recurrió ante el tribunal.
Donación
El impuesto sobre donaciones grava el valor de cualquier cosa adquirida en virtud de una donación de alguien que residía en los Países Bajos en el momento de la donación. Se entiende que la donación incluye el regalo. Los criterios para ello son: un enriquecimiento del donatario, un empobrecimiento del donante y la generosidad. En cuanto a este último requisito, la conciencia del favorecimiento y la voluntad de favorecer deben estar presentes en el donante. Desde el punto de vista fiscal, si la generosidad está ausente porque se cumple una obligación natural, existe una donación (exenta).
¿Enriquecimiento y empobrecimiento?
Es indiscutible que el marido se enriqueció con la cancelación de la deuda y la ex mujer se empobreció.
¿Generosidad?
La carga de la prueba de que la deuda fue condonada por generosidad recae en la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria alegó que la ex esposa era consciente del favorecimiento y también deseaba el favorecimiento del esposo. La Agencia Tributaria se remite a los antecedentes de hecho, que demostrarían que la ex esposa sólo saldaría la deuda con el marido, y no con nadie más. Al parecer, el motivo era que no quería poner en peligro el negocio del marido. La ex esposa no lo haría con cualquier otra persona.
El hombre niega que su ex mujer quisiera beneficiarle. Según él, el testamento de su ex mujer no pretendía enriquecerle, sino evitar que pusiera en peligro económicamente la continuidad de su negocio. Por lo tanto, no había ninguna intención de favoritismo hacia él.
El tribunal falló a favor de la Agencia Tributaria. El tribunal deduce de la redacción del pacto de divorcio que la ex esposa era consciente de que, al renunciar a su reclamación, enriquecía al marido. Además, el tribunal considera verosímil que la ex mujer también quisiera ese enriquecimiento del marido, dada su relación y la razón por la que procedió a la renuncia. Garantizar la continuidad de la empresa también redunda en interés del marido como propietario de la misma. El tribunal no cree que la ex esposa también hiciera tal renuncia de alrededor de 1 millón de euros a cualquier tercero con una empresa.
Esto significa que se cumplen todos los requisitos y que la renuncia cuenta como donación desde el punto de vista fiscal.
¿Satisfacer un compromiso natural?
El marido alega que su ex esposa se sintió moralmente obligada a renunciar a la reclamación, por lo que se produjo la satisfacción de una obligación natural. El Tribunal Fiscal cuestiona esta conclusión. El tribunal sostuvo que la voluntad de la ex esposa de favorecer no desaparecía por la mera afirmación de que la ex esposa renunciaba a la reclamación contra el esposo en relación con su negocio. El marido no ha alegado ningún hecho ni circunstancia que demuestre que la situación del marido y su negocio fueran tales que existiera la necesidad de proceder a la condonación y la ex esposa se sintiera moralmente obligada a hacerlo. Tampoco hay nada que demuestre que se estudiaran y consideraran opciones de menor alcance.
Conclusión
El tribunal considera que la cancelación de la deuda constituye una donación imponible. La liquidación del impuesto sobre donaciones se impuso correctamente y no por un importe excesivo.
Nota: La Administración Tributaria puede probar fácilmente que ha habido generosidad, y el hombre no puede justificar el cumplimiento de una obligación natural: la obligación moral de condonar. Con eso, la condonación sigue siendo un regalo.