En el caso de las exenciones específicas y los gastos intermedios, puede conceder una indemnización por gastos fijos no gravados, que no irá en detrimento del espacio libre. No obstante, primero debe investigar los gastos en que incurren realmente los empleados. Puede leer más sobre este tema y encontrar un ejemplo en una actualización de una guía de las autoridades fiscales.
Si no realiza una prueba de gastos, la indemnización por gastos fijos es el salario del empleado. También puede designar la indemnización por gastos fijos como ingreso imponible final si se cumple la prueba de utilidad. En ese caso, pasará a formar parte de la asignación gratuita. Si se supera la asignación gratuita, el empleador adeudará la cuota tributaria final 80%.
Estudio sin coste
Los costes que no estén específicamente exentos y no sean costes intermedios se cargarán siempre al espacio libre si los designa como pago final de la tasa. Por lo tanto, no necesita realizar una prueba de costes para estos costes. Si no designa la indemnización como prestación imponible final, formará parte del salario del empleado.
Ejemplo
Una organización de ventas emplea a comerciales sobre el terreno. Se encargan de las ventas y viajan mucho. La empresa les concede una indemnización fija de 90 euros al mes por los gastos de desplazamiento.
Estudio sin coste
El empresario no realizó un estudio de los gastos. Sí designó la indemnización por gastos fijos como ingreso final imponible. La indemnización por gastos fijos de 90 EUR se imputa a la indemnización gratuita. Si el empresario supera la asignación gratuita, debe 80% de exacción final.
Estudio de costes de pozos
El empresario lleva a cabo un estudio de costes porque los empleados de campo incurren en gastos por conceptos que están específicamente exentos, o entran dentro de los costes intermedios. La encuesta de costes muestra que, por término medio, incurren en los siguientes costes al mes:
- Aparcamiento coche de alquiler 25
ninguna exención específica
pero los costes intermedios
no designar como renta imponible final*. - Comidas y refrescos por el camino 50
exención específica
sin costes intermedios
designar como renta imponible final - Limpieza de trajes 20
ninguna exención específica
sin costes intermedios
designar como renta imponible final - Regalos de empresa 8
ninguna exención específica
pero los costes intermedios
no designar como renta imponible final*.
* El empresario no tiene que designar como ingreso final imponible la indemnización por gastos fijos de aparcamiento del coche de alquiler y los regalos de empresa, ya que se trata de costes intermedios. Dado que el empresario ha realizado un estudio de costes, no se trata de salario para el trabajador.
Basándose en el estudio de costes, el empresario decide conceder una indemnización a tanto alzado por los importes mencionados. En total, los empleados perciben ahora una dieta fija de 103 euros.
Debido a que el empresario ha realizado un estudio de los gastos, no se imputan al espacio libre los siguientes gastos:
- alquilar aparcamiento
- comidas y refrescos en ruta
- regalos de empresa
Sólo se imputa al espacio libre la asignación para limpieza de vestuario, que asciende a 20 euros. Esto se debe a que no se aplica ninguna exención específica y no se trata de costes intermedios.
Consejo: Estaremos encantados de asesorarle sobre si un estudio de costes tiene sentido en su empresa y cómo llevarlo a cabo.