Una empresaria tenía a sus hijos en nómina. Además de la remuneración laboral, dedujo en su declaración de beneficios, en la partida de otros gastos de personal, los gastos de estudio y gimnasia pagados a los hijos. El importe ascendía a más de 17.500 euros. Hacienda rectificó la deducción de estos gastos. ¿Cómo se pronuncia el tribunal?
¿Costes del estudio imputados a los beneficios de la empresa?
La empresaria argumentó que podía deducir los gastos de estudio porque los estudios añadían valor al negocio. También ha argumentado que -además de un salario bajo en metálico- quería ofrecer un paquete atractivo (en un mercado laboral restringido) a la hija y al hijo, teniendo en cuenta que los costes de los estudios eran (muy) elevados y que los hijos no podían optar a la financiación de los estudios. También argumentó que el reembolso de los gastos de estudio estaba en consonancia con su visión de ser una buena empleadora.
Al hacerlo, según el tribunal, la empresaria no cumplió su carga de la prueba. No ha demostrado que los estudios aporten valor añadido a la empresa. Los estudios no se centran específicamente en el campo en el que trabaja la empresaria, ni en las actividades de apoyo que ambos empleados realizan en la empresa. Además, es difícil ver cómo los conocimientos adquiridos en estos estudios pueden hacerse productivos dentro del trabajo de apoyo de la hija y el hijo en la empresa. Por lo tanto, el tribunal consideró que las autoridades fiscales tenían razón al no permitir la deducción de los gastos de estudio.
¿Gastos de fitness con cargo a los beneficios de la empresa?
La afirmación de la empresaria de que podía deducir los gastos de gimnasio porque hacer ejercicio favorece la salud de los empleados era, en opinión del juez, una prueba insuficiente de que hacer ejercicio es útil para la empresa y de que los gastos están destinados a satisfacer las necesidades de la propia empresaria y de sus hijos. Correspondía a la empresaria fundamentar su posición con pruebas y hacer verosímil la conexión empresarial.
Nota: A la hora de evaluar si las partidas reclamadas como costes de la empresa pueden aceptarse, la cuestión clave es si los gastos pertinentes se contrajeron en condiciones de plena competencia, es decir, con vistas a los intereses comerciales de la empresa. El empresario debe exponer los hechos y circunstancias y, en caso necesario, probar que los gastos estaban motivados por razones comerciales.