El Gobierno ha encargado una investigación sobre el volumen del patrimonio privado de las familias colocado en fundaciones por motivos fiscales. Esto se debe a la sospecha de que algunos de ellos se colocan en fundaciones familiares por razones fiscales, en las que no siempre parece primar el interés social. ¿Cuáles son las conclusiones?
El estudio se centró en tres 3 preguntas:
- ¿Cuántos activos hay en las fundaciones familiares neerlandesas?
- ¿Cuántos activos tienen los directores de estas fundaciones?
- ¿Están sujetos a impuestos los activos de las fundaciones familiares neerlandesas?
Entre otras cosas, el estudio identificó cuántos activos hay en fundaciones familiares neerlandesas y cómo tributan estos activos.
A continuación se resumen los principales resultados:
- De las 234.200 fundaciones que existían en los Países Bajos a principios de 2022, 28% eran fundaciones cuyo cometido era gestionar el patrimonio de otras, como una fundación de administración. Estas fundaciones se excluyeron del resto del estudio;
- De las 169.600 fundaciones neerlandesas restantes, 30% tenían como máximo dos consejeros, otras 9% tenían un consejo en el que al menos la mitad de los miembros tenían una relación empresarial o familiar entre sí;
- Además, 6.000 fundaciones ANBI se calificaron como fundaciones familiares porque al menos la mitad del patronato estaba afiliada entre sí; en principio, en una ANBI está permitido que los miembros del patronato estén afiliados;
- Las fundaciones familiares descritas en este estudio poseen en conjunto al menos 30.800 millones de euros en activos, de los cuales 19.000 millones corresponden a fundaciones en las que al menos la mitad de los miembros del patronato son familiares y 12.500 millones a las 50 fundaciones principales que designan a familiares como miembros del patronato en los estatutos;
- La mayor parte de ellos (58% a 97%) consisten en activos de inversión (valores, participaciones en empresas y propiedades residenciales);
- Casi todos estos activos en fundaciones familiares (82% a 99,7%) no tributan;
- Las familias que están detrás de estas fundaciones familiares parecen figurar con relativa frecuencia entre los neerlandeses más ricos: entre 20% y 48% se encuentran entre los 1% hogares más ricos;
- Específicamente con las fundaciones familiares, la Administración Tributaria ve el uso de ciertas estructuras fiscales, algunas de las cuales podrían cuestionarse en cuanto a si son socialmente deseables.
Existen multitud de fundaciones, que en casi todos los casos reciben un trato fiscal relativamente favorable. La contribución social de las fundaciones puede ser una razón legítima para este tratamiento fiscal favorable. Muchas fundaciones familiares también contribuyen a nuestra sociedad a través de la filantropía.
Sin embargo, si no se garantiza (suficientemente) que sólo se benefician de las ventajas fiscales las fundaciones que anteponen el interés social a los intereses familiares, el trato fiscal favorable puede empezar a desvirtuarse. Esto se hace especialmente visible cuando se utilizan determinadas estructuras fiscales. En el caso de las fundaciones ANBI, existen ventajas fiscales adicionales, pero es obligatorio que el interés público sea lo primero. Las autoridades fiscales supervisan este aspecto. No obstante, incluso con las ANBI, en algunos casos cabe preguntarse si en la práctica siempre está suficientemente garantizado que el interés público es lo primero, por ejemplo cuando a una ANBI familiar se le revoca su condición de ANBI tras haber cobrado beneficios fiscales.
Este tratamiento fiscal favorable de las fundaciones (familiares) aborda tres cuestiones:
- No calificar (normalmente) como patrimonio privado segregado;
- Calificación (mayoritaria) como no contribuyente a efectos del impuesto de sociedades;
- En determinados casos, calificación como ANBI, con ventajas asociadas como la deducción por donación, cuando se cumplan las condiciones legales.
Estas cuestiones requieren atención, a fin de garantizar adecuadamente o mejor que los beneficios fiscales solo vayan a parar a donde es socialmente deseable. Resulta obvio evaluar la legislación sobre segregación de patrimonios privados, ya que la última evaluación data de 2013. Un estudio de evaluación podría examinar, entre otras cosas, si la redacción actual ofrece a las autoridades fiscales herramientas suficientes para hacer frente a todas las formas de abuso y uso indebido o si es necesario ampliarla o ajustarla. La responsabilidad de las fundaciones en el impuesto de sociedades es una cuestión compleja en la que es importante hacer consideraciones cuidadosas, y también es importante evitar que cualquier medida vaya más allá de lo necesario. En cuanto a las ANBI, actualmente se está llevando a cabo la evaluación de la aplicación del régimen ANBI. En ella se examinarán también las posibilidades de una obligación de liquidación para las ex ANBI.
Nota: Así pues, es probable que se lleve a cabo otra revisión de la legislación sobre el patrimonio privado segregado, cuyos resultados se considerarán conjuntamente con los del informe actual.