Eten buiten de deur zakelijk aftrekbaar

Comer fuera es deducible

Un consultor autónomo vive en Limburgo. Tiene encargos de larga duración y durante la semana se aloja en habitaciones alquiladas en Ámsterdam y Tilburg. Desayuna, come y cena fuera de casa. Ha deducido los gastos correspondientes. Según la Agencia Tributaria, estos gastos de digestión pertenecen al ámbito personal y, por tanto, no son deducibles. ¿Qué opina el Tribunal Supremo?

Consideraciones del Tribunal Supremo
Los gastos en que incurre un empresario por motivos profesionales, es decir, con vistas a los intereses comerciales de la empresa que dirige, se tienen en cuenta, en principio, a la hora de determinar el beneficio empresarial.

El principio rector en este caso es que las decisiones empresariales de incurrir en gastos quedan a discreción del empresario y que no corresponde al inspector ni al tribunal atribuir consecuencias a una opinión sobre la utilidad empresarial de determinados gastos que difiera de la opinión del empresario.

Por lo tanto, si se establece que los costes se contrajeron para los intereses comerciales de la empresa, en principio son deducibles, independientemente de su alcance. Lo anterior no altera el hecho de que si un empresario incurre en gastos exclusivamente para satisfacer sus necesidades personales, dichos gastos carecen de carácter empresarial y, por tanto, no se tienen en cuenta a la hora de determinar el beneficio de la empresa. Este sistema implica que, en caso de controversia sobre si un empresario ha incurrido en determinados gastos con vistas a los intereses comerciales de la empresa o con vistas a satisfacer sus necesidades personales, el órgano jurisdiccional no se extralimita en el ejercicio de su función al apreciar el carácter efectivo de los gastos.

El sistema anterior no excluye que los costes ocasionados por motivos empresariales puedan servir también a los intereses y preferencias personales del empresario (los denominados costes mixtos). Los gastos de comida, bebida y bebida, denominados anteriormente gastos digestivos, pueden ser gastos de este tipo.

Los gastos de digestión como gastos mixtos están sujetos a una limitación legal de deducción: a la hora de determinar el beneficio, hasta un importe de 5.600 euros, no son deducibles los costes y gastos relacionados con alimentos, bebidas y estimulantes. Si resulta más favorable, se puede optar, como excepción, por deducir los costes y gastos de 80%.

El elemento privado de los costes de digestión como costes mixtos sólo se tiene en cuenta aplicando esta limitación de deducción.

Las estancias del consultor en Amsterdam y Tilburg tuvieron lugar en función de los intereses comerciales de su empresa. Esto significa que los gastos de consumo en que se incurrió durante dichas estancias también se realizaron en vista de los intereses comerciales de dicha empresa. El mero hecho de que el coste de las comidas fuera de casa sea superior al de las comidas preparadas y consumidas en casa no significa que los gastos fueran exclusivamente privados.

Sentencia del Tribunal Supremo
Es correcto para el consultor. Él puede deducir el coste de digestión para 80%. 

Consejo: Por lo tanto, comer y beber durante una estancia de negocios no tiene que probarse como negocio propiamente dicho. Al fin y al cabo, se aplica una limitación de la deducción. Sin embargo, el Tribunal Supremo sí dijo que sería distinto si el motivo de incurrir en esos gastos fuera exclusivamente privado.