Un radiólogo trabaja para una BV de la que él mismo y otros 32 radiólogos son accionistas por menos de 5% cada uno. En consulta con las autoridades fiscales, han convertido su sociedad en la BV. Por 94%, el volumen de negocios de la BV consiste en la remuneración por el trabajo en tres hospitales. La BV paga al radiólogo un salario y honorarios por un total de 117.000 euros y un dividendo de 69.000 euros. Las autoridades fiscales clasifican el dividendo como salario.
¿Cómo debe calificarse fiscalmente el dividendo pagado por el BV?
Las autoridades fiscales sostienen que el dividendo pagado debe calificarse de salario a efectos fiscales. Debido a la conexión entre la participación accionarial y el empleo, el elevado rendimiento de las acciones, el bajo salario, no de mercado, y el volumen de negocios de la BV, que procede casi en su totalidad de las actividades laborales de los accionistas, es razonable atribuir el dividendo al empleo.
El radiólogo alega que no existe base jurídica para calificar el dividendo como salario a efectos fiscales.
Según la ley, el salario es todo lo que se disfruta de un empleo o antiguo empleo, incluido lo que se paga o se proporciona en el contexto del empleo. La fuente de los ingresos no es el trabajo, sino el empleo. El concepto de salario es más amplio que sólo lo que se disfruta como remuneración del trabajo. Por ejemplo, el salario puede consistir únicamente en una participación en los beneficios.
Un reparto razonable de la carga de la prueba implica que, ante la impugnación motivada del radiólogo, la Administración tributaria debe hacer verosímil que, a efectos fiscales, el dividendo pagado por el BV se basa en la relación laboral hasta el punto de que deba considerarse disfrutado de la misma.
Consideraciones del juez
El tribunal consideró que sólo las personas registradas como radiólogos y empleadas por la BV pueden ser accionistas de la BV. El alcance de la participación es igual al alcance del empleo. Cuando un accionista empieza a trabajar más, está obligado a comprar acciones adicionales y cuando empieza a trabajar menos, está obligado a vender acciones. Además, entre otras cosas, el accionista está obligado a ofrecer todas sus acciones cuando finaliza la relación laboral con el BV. El tribunal deduce que la participación accionarial del radiólogo está indisolublemente ligada a su relación laboral con el BV. El hecho de que no todas las personas empleadas por la BV sean también accionistas no altera este extremo. Al fin y al cabo, de lo que se trata es de apreciar si las cantidades percibidas por el radiólogo pueden considerarse salario del trabajo.
El tribunal consideró además que el volumen de negocios de la BV se lograba casi en su totalidad a través del trabajo realizado por los empleados, que también son accionistas, como parte de su empleo. La única razón por la que los accionistas pueden obtener tal rendimiento (un mínimo de 76%, como alegaba el radiólogo) es por el trabajo que realizan para la BV como parte de su empleo.
Sentencia del juez
A la vista de lo anterior, el tribunal estimó que la Agencia Tributaria había hecho verosímil que el dividendo pagado por el BV se basaba en la relación laboral hasta el punto de que debía considerarse disfrutado por la misma. Esto significa que la Agencia Tributaria tenía razón al considerar el dividendo pagado como salario.
Nota: Así pues, fracasa este plan de la antigua sociedad de radiólogos para disfrutar de los ingresos de su trabajo para los hospitales en parte de forma fiscalmente favorable. El concepto de retribución fiscal es mucho más amplio de lo estimado anteriormente y, por tanto, puede incluir los dividendos.