Direct na vaststellingsovereenkomst opening eigen restaurant

Inmediatamente después del acuerdo de conciliación abre su propio restaurante

Un subdirector de hotel abre su propio restaurante poco después de rescindir su contrato de trabajo con un acuerdo transaccional. El empresario se siente engañado y anula extrajudicialmente el acuerdo transaccional por fraude o error. El nuevo propietario del restaurante reclama el cumplimiento. ¿Cómo se pronuncia el tribunal en un procedimiento sumario?

Motivo de error
El tribunal declaró en primer lugar que la finalidad de un acuerdo transaccional es resolver definitivamente una incertidumbre o un litigio. Por lo tanto, la invocación del error por parte del empresario debe juzgarse con moderación, pero no queda excluida.

¿Incumplimiento del deber de información?
El empresario alega que el subdirector del hotel (en lo sucesivo, "gerente") incumplió su deber de información. En el momento de firmar el acuerdo de conciliación, el gerente tenía perspectivas concretas de explotar su propio negocio. Un artículo de prensa sobre la apertura data de apenas una semana después de la firma del acuerdo de conciliación. Para entonces, ya se había firmado el contrato de arrendamiento del local, se había solicitado el permiso, se había completado el registro en la Cámara de Comercio y la renovación ya estaba en marcha. El empresario considera que el gerente debería haberle informado de ello. El empresario nunca habría llegado a un acuerdo con el gerente en los mismos términos si hubiera sabido que éste podría empezar a trabajar en su propio restaurante al día siguiente, por así decirlo.

El tribunal de distrito consideró lo siguiente. En general, la jurisprudencia parte de la base de que el deber autónomo de información por parte del trabajador sólo entra en juego cuando se le ha hecho una oferta concreta y detallada de celebrar un contrato de trabajo. Esto implica una perspectiva concreta de otros ingresos. En este caso, no había pruebas de que, en el momento en que se firmó el acuerdo de conciliación, el gerente ya estuviera trabajando en su restaurante y generando ingresos sustanciales por ello. Aunque ya había dado varios pasos para poner en marcha su propio negocio, en ese momento no tenía una visión definida de abrir realmente su restaurante. Todavía estaba esperando la licencia necesaria. En esas circunstancias, el gerente no tenía por qué comunicar por iniciativa propia que tenía planes (elaborados) para empezar a trabajar como empresario. Al fin y al cabo, aún no había perspectivas concretas de obtener ingresos (sustanciales) de esa empresa.

El empresario no preguntó por los planes
Las partes acordaron explícitamente en el acuerdo de conciliación que habían planteado todas las cuestiones relevantes para ellas en la celebración de dicho acuerdo. Ha quedado acreditado que el empresario no preguntó por los planes futuros del directivo durante las negociaciones (que duraron meses). Si, para el empresario, la información sobre cualquier perspectiva de otro trabajo era tan esencial en el contexto del acuerdo de conciliación como ahora afirma, habría estado en su mano señalárselo al directivo en algún momento de las negociaciones y preguntarle al respecto. La alegación del empresario de que no vio razón alguna para hacerlo debido a la incapacidad laboral del gerente no puede servirle de ayuda. Al fin y al cabo, las partes hicieron constar en el acuerdo de conciliación que el gerente ya no estaba enfermo en ese momento. Dado que las partes pretendían poner fin a la relación laboral, el empresario no puede sorprenderse de que el directivo empezara a orientarse en el mercado laboral y a hacer planes para el futuro. También por este motivo, el tribunal de primera instancia estimó con carácter preliminar que el gerente no tenía obligación de revelar información alguna porque, dadas las circunstancias, no tenía por qué sospechar que sus planes de abrir un restaurante serían una parte esencial de las negociaciones sobre la indemnización.

Conclusión juez
La conclusión de lo anterior es que el gerente no tenía la obligación de hacer anuncios (espontáneos) al empresario sobre sus planes previstos. Por lo tanto, en opinión preliminar del tribunal de distrito, no cabe hablar de fraude y/o error. El acuerdo transaccional no es anulable por ese motivo.

Lo anterior lleva a la conclusión (preliminar) de que es probable que el tribunal dictamine en un procedimiento sobre el fondo que la anulación del acuerdo transaccional no estaba justificada y no tenía efectos jurídicos. Por lo tanto, el acuerdo de liquidación no se modificó por el momento. Se estimará la pretensión del gestor de que se ordene al empresario cumplir el acuerdo.

Nota: El tribunal es claro. Si la información sobre la perspectiva de otro trabajo era esencial para el empresario en el contexto del acuerdo de conciliación, debería haber preguntado al gerente al respecto. El propio gerente no tenía que decir nada al respecto porque en ese momento no tenía ninguna perspectiva concreta de ingresos sustanciales procedentes de la nueva empresa.