Los voluntarios tienen un enorme valor para la sociedad. Una moción pedía al Consejo de Ministros que estudiara la posibilidad de aumentar las compensaciones no fiscales a voluntarios y cuidadores. En una carta, el Consejo de Ministros se pronuncia sobre el sistema de voluntariado.
Visión de gabinete
En primer lugar, es importante tener en cuenta qué es el voluntariado: un trabajo que uno realiza de forma no obligatoria y no remunerada. No se pretende que la remuneración sea lo primero en el voluntariado. Al fin y al cabo, el carácter social o idealista y la falta de remuneración son primordiales en el voluntariado.
Si un voluntario incurre en gastos en el transcurso de la realización de actividades de voluntariado, el reembolso de esos gastos no es obviamente una remuneración; esos gastos deberían ser reembolsables al voluntario sin pagar impuestos. Esto significaría que el voluntario tendría que declarar cada (pequeño) gasto a la organización de voluntariado previa presentación del justificante de pago, y la organización de voluntariado tendría que administrar con precisión las prestaciones en especie (como una taza de café durante la reunión de la junta directiva del club de fútbol). Para reducir la carga administrativa correspondiente, tanto para el voluntario como para la organización de voluntarios, la ley prevé una asignación para gastos a tanto alzado no sujeta a impuestos para los voluntarios: hasta un importe de 210 euros al mes y 2.100 euros al año (importes de 2025), la ley supone una asignación para gastos y no es necesario retener impuestos sobre la nómina.
Esto también se aplica a los cuidadores voluntarios. Si un voluntario incurre en gastos superiores a los importes mencionados, se le pueden reembolsar igualmente sin impuestos, pero debe ser posible demostrar los gastos incurridos.
Por tanto, el régimen de voluntariado en el impuesto sobre la nómina no es una exención, sino una indemnización a tanto alzado por gastos. El Gobierno considera que el régimen de voluntariado es una generosa asignación para gastos; hasta un importe de 210 euros al mes y 2.100 euros al año, los voluntarios no tienen que demostrar sus gastos. Esto significa que la prestación de voluntariado no sujeta a impuestos cubre los gastos de casi todos los voluntarios. Para los pocos que incurren en más gastos que la asignación de voluntario exenta, sigue existiendo la opción de recibir un reembolso libre de impuestos de la cantidad excedente previa presentación del justificante de pago.
Desde hace 5 años, la asignación voluntaria se indexa anualmente. De este modo, los límites máximos de las indemnizaciones por gastos se ajustan anualmente en función del aumento de los precios. Desde la introducción de la indexación, el máximo anual ya ha aumentado en 24%, pasando de 1.700 euros a 2.100 euros.
Por ello, el Gobierno considera innecesario aumentar el subsidio voluntario sobre una base política.
Además, también puede tener efectos adversos imprevistos, por lo que no sólo resulta innecesario, sino también indeseable. De hecho, en determinadas situaciones, resulta económicamente más atractivo para los beneficiarios de prestaciones aceptar un trabajo voluntario que un empleo regular. Ello se debe a que, en determinadas situaciones, la prestación voluntaria máxima supera la cuantía exenta que puede percibirse además de las prestaciones. Este desplazamiento del trabajo asalariado por el voluntariado es obviamente indeseable y sólo aumentará si se incrementa la prestación voluntaria.