Verlaagd tarief bij uitgestelde levering woning

¿Tasa reducida en la entrega aplazada de bienes?

Una joven compra una casa para vivir en ella, pero acepta que los vendedores se queden en ella dos años más. Los vendedores también pagan los gastos hasta la transferencia legal. La cuestión es si en la transmisión se aplica el tipo reducido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales del 2% para la adquisición de una vivienda. La reducción en este caso es de 26.400 euros. ¿Cómo se pronuncia el tribunal?

La cuestión es si la condición legal de que la propiedad adquirida debe servir de residencia principal de forma no temporal debe interpretarse en el sentido de que la habitación permanente debe, en cualquier caso, comenzar en un plazo breve tras la adquisición. No hay ninguna disposición temporal en el artículo de la ley y la joven no es un inversor, sino una persona física que empezó a vivir en el inmueble después de la adquisición, aunque después de 24 meses. La joven no ha vendido ni alquilado la propiedad desde entonces, sino que la ha ocupado. Para ella, la propiedad es la casa de sus sueños, cerca del domicilio de sus padres, cerca de instalaciones y adecuada para formar una familia.

El tribunal no tiene ninguna duda de que la vivienda estaba destinada a ser su residencia principal permanente.

El hecho de que el Secretario de Estado de Hacienda imponga condiciones en una serie de decisiones normativas relativas al plazo en el que el contribuyente debe mudarse a su vivienda es irrelevante. En la medida en que estas decisiones limitan el ámbito de aplicación legal del tipo reducido, se adoptaron al margen de la competencia conferida al Secretario de Estado.

Sentencia del juez
El juez dictaminó que la joven tenía razón. No tiene que pagar los 26.400 euros.

Nota: Una vez más, llama la atención que, al parecer, la Agencia Tributaria no conceda a los compradores de viviendas particulares el tipo reducido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales del 2%. Con todo tipo de argumentos, se está intentando en los tribunales, de nuevo en vano, que no se aplique el tipo reducido.