Un particular sigue recibiendo cartas de preguntas de la Agencia Tributaria sobre el curso y el tamaño de sus activos (cripto). Al parecer, sus respuestas no se consideran completas. La Agencia Tributaria exige una orden judicial para proporcionar información so pena de una fuerte multa.
Litigio y posiciones de las partes
En el fondo, la disputa ante el tribunal es sobre si el individuo está obligado a proporcionar información completa e incondicional sobre el curso y el alcance de sus activos (cripto).
Este suministro de información, según la Agencia Tributaria, debe llevarse a cabo mediante (a) la respuesta a las preguntas pendientes, (b) la aportación de pruebas por parte del particular, (c) la explicación oral de las preguntas y pruebas a aportar, y (d) la respuesta oral y por escrito a las preguntas de seguimiento. Según la Agencia Tributaria, estas órdenes deben cumplirse so pena de sanción.
Según el particular, ha cumplido su obligación legal de facilitar información.
La ley
De acuerdo con la ley, todo contribuyente está obligado, previo requerimiento, a facilitar al inspector datos e informaciones que puedan ser relevantes para su tributación, y/o, por ejemplo, a poner a su disposición soportes de datos o su contenido, si su consulta puede ser relevante para la determinación de hechos que puedan influir en la tributación de su tributación. Que los criptoactivos son relevantes para la tributación no está en discusión entre las partes.
Consideraciones del juez
Las autoridades fiscales tuvieron que deducir de los archivos adjuntos enviados por el individuo que utilizaba una cuenta bancaria para transacciones de criptomonedas y que, por lo tanto, el individuo tenía criptoactivos. El individuo reconoció que hizo declaraciones falsas sobre este asunto y presentó declaraciones de la renta incorrectas. Que esto se hiciera por torpeza o descuido, el tribunal no lo consideró creíble.
Se observó un patrón en el que el particular facilita información a requerimiento de la Agencia Tributaria, simulando haber facilitado toda la información relevante sobre sus criptoactivos, para posteriormente tener que admitir que no se facilitó toda la información con anterioridad. Esto lleva a que, a día de hoy, la Agencia Tributaria aún no tenga una visión global de los criptoactivos del particular para los años 2012 a 2024. Con esto, la verificación de las declaraciones de impuestos presentadas por el individuo aún no puede tener lugar.
Sobre el número de Bitcoins que supuestamente posee el individuo, ha presentado repetidamente nuevas opiniones. En particular, en 2024, el individuo hizo tres declaraciones de sus tenencias de Bitcoin a 1 de enero de los años 2021, 2022 y 2023 en un lapso de unos pocos meses. Estas declaraciones varían significativamente entre sí, entre 37 y 300.
También es significativo que el individuo no respondiera en repetidas ocasiones a las preguntas sobre las bolsas y monederos que utilizaba.
Basándose en la información facilitada por el particular y analizada por el programa Chainalysis, la Agencia Tributaria dice tener una imagen de miles de transacciones del particular. Entre las cuestiones que ahora se plantea la Agencia Tributaria figuran el origen o el destino de diversos depósitos y retiradas.
Que la Administración Tributaria estaría realizando una expedición de pesca, como argumenta el particular, no es correcto. La Administración Tributaria ha mostrado mucha paciencia al comunicarse con el particular, pero éste no facilitó toda la información relevante por voluntad propia y ocultó información en repetidas ocasiones. Por lo tanto, es comprensible que la Agencia Tributaria no se fíe sin más de la afirmación del particular de que ahora ha revelado sus criptoactivos.
Que el particular ya no pueda facilitar parte de la información solicitada no resulta plausible. El tribunal también sigue al Tribunal Fiscal al asumir que, basándose en el volumen de transacciones llevadas a cabo por el particular, hay pocas razones para suponer que él mismo no tenga el conocimiento correcto de cómo solicitar y proporcionar la información solicitada. Así, la correspondencia presentada entre el particular y el servicio de atención al cliente de la casa de cambio Wirex demuestra que el particular controlaba de cerca las transacciones y hacía preguntas en caso de irregularidades. Las autoridades fiscales señalaron además que correspondía al particular solicitar la ayuda de un experto, en caso necesario, para responder a las preguntas y proporcionar la información general solicitada.
Conclusión
En conclusión, las pretensiones de la Agencia Tributaria de una revelación completa e incondicional son admisibles. Dado que la Agencia Tributaria tiene motivos fundados para creer que no se ha respondido a todas las preguntas de forma completa, se ordenará al particular que aporte todas las pruebas documentales en apoyo de esas preguntas y se le ordenará que ofrezca una explicación oral de esas preguntas (o de otras).
El tribunal resuelve que el particular debe pagar una multa de 2.500 euros por cada día o parte de día que permanezca en mora, con un máximo total de 1.000.000 de euros.
Nota: Sobre la base de un proyecto de ley, los proveedores de cripto servicios en la UE estarán obligados a recopilar, verificar y compartir ciertos datos sobre sus usuarios con las autoridades fiscales sobre una base anual a partir del 1 de enero de 2026. Mientras tanto, como particular, deberías tomarte muy en serio la obligación de facilitar información sobre tus criptodivisas a las autoridades fiscales, como también demuestra esta sentencia.