Un músico gana dinero haciendo actuaciones y produciendo música a petición de los clientes y poniendo la música disponible en Internet (previo pago). En los tres primeros años de su empresa unipersonal, los gastos superan con creces los ingresos. En el cuarto año, la cosa cambia. Hacienda considera que los gastos no son deducibles porque no hay fuente de ingresos.
El punto de vista del músico
Según el músico, sus actividades son una fuente de ingresos. Gana dinero interpretando y produciendo música a petición de los clientes y poniendo la música a disposición en línea (previo pago). Teniendo en cuenta el mercado y la investigación que realizó al elaborar el plan de empresa, podía suponer razonablemente que se podrían obtener beneficios de las actividades. Señala que esos beneficios también se lograron y que finalmente se obtuvo un resultado positivo después de tres años de puesta en marcha. El hecho de que no se obtuvieran beneficios en los primeros años se debió a que hubo que realizar inversiones.
Posición de las autoridades fiscales
La Agencia Tributaria alega que no hay fuente de ingresos porque no cabe esperar razonablemente ningún beneficio de las actividades.
Revisado por el tribunal
El tribunal evalúa si el músico puede esperar razonablemente obtener beneficios de sus actividades. ¿Es previsible que la actividad realizada genere pérdidas de forma permanente, o cabe esperar razonablemente que esta actividad genere (en el futuro) ingresos puros positivos? La carga de la prueba de que existe una expectativa objetiva de beneficio recae en el músico. Debe indicar y, en caso de litigio, demostrar en qué se basa la expectativa objetiva de beneficio.
El músico solicita la deducción de los gastos. Señala que ha realizado todo tipo de actividades que demuestran la existencia de una empresa; menciona, entre otras, la realización de un logotipo, la inserción de anuncios en páginas web, la elaboración de tarjetas de visita, la realización de una valla publicitaria, la creación de direcciones de correo electrónico, el registro de nombres de dominio y la creación de páginas web. El músico también alega que las inversiones que ha realizado con fines de hobby no tienen ninguna utilidad. Por ejemplo, no puede utilizar el equipo de iluminación y sonido de su casa debido al tamaño de su piso. El músico señala también que los resultados obtenidos se ajustan a sus previsiones en el plan de empresa que elaboró y siguen una tendencia al alza.
Señalando los beneficios negativos contabilizados, la Agencia Tributaria opina que la presencia de una fuente debe evaluarse examinando los beneficios sin utilizar facilidades fiscales como la amortización arbitraria. En cuanto a los beneficios obtenidos después de los tres primeros años, la Agencia Tributaria argumenta que se trata de beneficios marginales y que (en el conjunto de los años) se ven superados con creces por las pérdidas sufridas. La Agencia Tributaria señala asimismo que el paso de pérdidas a beneficios marginales sólo se debe a la utilización de amortizaciones arbitrarias en los tres primeros años, lo que da lugar a que no se produzcan amortizaciones en los años posteriores. La Agencia Tributaria argumenta además que cuando la amortización se reparte uniformemente entre todos los años, se produce una pérdida. Según la Agencia Tributaria, el músico debería haber sabido en el segundo año que no podía confiar razonablemente en su plan de negocio porque el volumen de negocios en ese momento era muy inferior al estimado.
Los resultados contabilizados por el músico (antes de la deducción empresarial) en los cuatro primeros años, alrededor de 21.000 euros de pérdidas en tres años y una vez 231 euros de beneficios, en opinión del tribunal dejan claro que no podía esperarse razonablemente ningún beneficio de las actividades musicales en esos años.
El tribunal consideró que el músico había registrado un bajo volumen de negocio en ocho años cada vez. La facturación anual más alta fue de 3.434 euros, que se compensó con unos gastos de 2.984 euros. La facturación de los últimos años no muestra una tendencia al alza.
Si bien es cierto que la pandemia de COVID-19, como alega el músico, podría ser una causa de los resultados decepcionantes durante ese período, el tribunal no encuentra plausible que ésta sea la razón principal de los resultados decepcionantes. Después de todo, el trabajo del músico consiste en gran medida en producir música a petición de los clientes y poner la música a disposición en línea. Se trata de actividades que podrían continuar durante la pandemia de COVID-19.
Para evaluar correctamente la expectativa de beneficio objetivo, hay que hacer abstracción de las facilidades fiscales, como la amortización arbitraria, y utilizar el resultado empresarial. Durante los ocho primeros años, hubo unas pérdidas de explotación de más de 30.000 euros.
El plan de negocio del músico no puede servir para fundamentar la existencia de una expectativa objetiva de ventaja. El músico ha basado su plan de negocio en estudios de mercado realizados por terceros, como Buma Stemra y ABN AMRO, que se centran más en las tendencias generales del mercado de la música (electrónica). En su plan de negocio, el músico menciona cifras generales de estos estudios. El tribunal no considera que estas cifras sean adecuadas para estimar la rentabilidad potencial de las actividades previstas por el músico. Después de todo, el propio músico ha declarado que se dirige a un nicho de mercado. No ha realizado ningún estudio de mercado sobre el nicho de actividad que pretende.
Conclusión
El tribunal consideró que, a lo largo de ocho años, el músico había tenido unas pérdidas totales de más de 30.000 euros. En los tres últimos años, el resultado fue ligeramente positivo; aun así, esto califica las actividades como una forma de gasto de ingresos y no como (un intento de) generación de ingresos.
Nota: La evaluación de si cabe esperar un beneficio neto de una actividad y si, por lo tanto, la actividad puede justificar una deducción de costes debe realizarse sobre una base empresarial. En esta evaluación pueden intervenir varios años. Unos resultados ligeramente positivos en años posteriores no siempre compensan la magnitud de los costes totales previstos al principio.