El tercer contrato temporal de una enfermera no se convertirá en indefinido. Durante el segundo contrato no trabajó durante aproximadamente un mes y medio porque estuvo enferma durante un embarazo que acabó en aborto espontáneo. Después volvió a trabajar. Durante el tercer contrato, sin embargo, volvió a caer enferma durante el embarazo. Sospechó que se trataba de una discriminación prohibida y llevó al empresario ante los tribunales.
Normativa legal
La ley establece que un empresario no puede discriminar entre hombres y mujeres al celebrar y rescindir un contrato de trabajo. Esta prohibición también se aplica cuando no se renueva un contrato de trabajo. La discriminación prohibida también incluye la discriminación por motivos de embarazo. El empresario tendrá que demostrar que no ha infringido la prohibición de discriminación si el trabajador aporta hechos que puedan sugerir la distinción prohibida.
Sospecha de discriminación prohibida
La enfermera ha alegado hechos que sugieren una discriminación prohibida. En primer lugar, tras uno o varios contratos de trabajo de duración determinada, el empresario procede normalmente a ofrecer un contrato de trabajo por tiempo indefinido si el trabajador ha completado la formación requerida y tiene un buen rendimiento. Es indiscutible que se cumplían estas dos condiciones y, sin embargo, el empresario no renovó el contrato de trabajo.
Las pruebas en contra del empresario son demasiado débiles
Corresponde entonces al empresario demostrar que no incurrió en ninguna discriminación prohibida y, por tanto, demostrar que la no renovación del contrato de trabajo no estaba relacionada con el embarazo de la enfermera ni con las reclamaciones relacionadas. El empresario no lo hizo. Ello se debe a lo siguiente.
Según el empresario, "en última instancia" no confiaba en una relación laboral fructífera y duradera y que ello se debía a que la enfermera se sentía insegura en su trabajo. Sin embargo, esta, según el empresario, verdadera y única razón para la no renovación seguía siendo vaga y superficial.
El contrato temporal se prorrogó dos veces. En ese momento, aparentemente había suficiente confianza en la enfermera. La falta de razones concretas y el hecho de que sólo hubiera una entrevista sobre el trabajo hicieron que la falta de confianza debida a la supuesta inseguridad de la enfermera pareciera un argumento artificioso o, en cualquier caso, demasiado fuerte. Esto se confirma además por el hecho de que el empleador no escribió nada sobre esa falta de confianza en la correspondencia escrita sobre el fin de la relación laboral.
Consecuencia
Por tanto, hubo discriminación prohibida al no renovar el contrato de trabajo de la enfermera. En consecuencia, el empleador actuó con culpa grave. Por ello, el tribunal de distrito dictaminó que el empleador debía pagar una indemnización justa y cuantiosa.
La enfermera también reclamó 5.000,00 euros en concepto de daños morales porque el empresario vulneró su derecho a no ser discriminada. Una parte perjudicada cuya persona se haya visto afectada puede tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios que se determinará sobre una base equitativa. La violación de un derecho fundamental puede dar lugar a daños y perjuicios circunstanciales, incluso sin lesión psíquica. La discriminación es una infracción grave de las normas. La enfermera también explicó que consideraba muy injusta la no renovación del contrato de trabajo debido a su embarazo.
El tribunal de primera instancia estimó que la enfermera tenía derecho a una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de dicho incumplimiento de las normas y, basándose en las circunstancias del caso, la fijó en un importe bruto de 2.500,00 euros en equidad.
Nota: En principio, el empresario es libre de no prorrogar un contrato temporal. Incluso si es habitual prorrogarlo en condiciones normales de trabajo. Pero si se añaden hechos que sugieren una discriminación ilegal, la situación cambia.