En una carta, la Cámara de Representantes fue informada recientemente sobre los aspectos de aplicación de la supresión de la moratoria de aplicación de los autónomos a partir del 1 de enero de 2025. La Agencia Tributaria considera que el levantamiento es factible, aunque provocará turbulencias en el mercado laboral. La carta aborda en detalle el devengo de pensiones y el cobro retroactivo de cotizaciones en casos de falsos autónomos.
Devengo de pensión en falso autónomo
Los fondos de pensiones obligatorios están sujetos al principio de "sin cotización, pero con derecho". Este principio garantiza que las personas sujetas a la afiliación obligatoria deben estar inscritas como afiliados y que no tienen que preocuparse en cada pago de salario de si su empresa está pagando también la prima de pensión debida. Si, tras años de empleo, se descubre que algo ha fallado en este sentido, pueden estar seguros de que ello no afectará a sus derechos de pensión.
Este principio de solidaridad funciona eficazmente para proteger a los trabajadores individuales de las consecuencias financieras de los empresarios negligentes y se considera uno de los rasgos de solidaridad del sistema de pensiones.
Este principio de solidaridad también entra en juego en los casos de falsos autónomos. Si una relación laboral resulta no haber sido una relación cliente-empleado sino una relación empresario-empleado, ello implica que el trabajador era un asalariado desde el principio. Por lo tanto, del principio "sin cotización, pero con derecho" también se deduce que el trabajador, si se aplica un régimen de pensiones obligatorio, ha acumulado derechos de pensión desde el inicio del trabajo. El hecho de que el fondo de pensiones aún no conociera al trabajador durante el periodo de falso trabajo por cuenta propia es irrelevante para la acumulación de derechos de pensión.
Límites a "sin prima, pero con razón
El derecho a pensión en los casos de falsos autónomos no es ilimitado. En los casos, entre otros, de mala intención por parte del empresario y el trabajador, el principio de "no cotizar, pero sí tener derecho" puede desviarse. Este podría ser el caso en el contexto del autoempleo ficticio si las partes descalifican deliberadamente y durante mucho tiempo la relación laboral. Corresponde al fondo de pensiones, en las circunstancias concretas del caso, determinar de forma motivada que no se concederán derechos de pensión mientras no se haya cotizado. También es importante que el pseudo-autónomo demuestre la existencia de un contrato de trabajo en el procedimiento contra la caja de pensiones.
Autónomos ficticios y moratoria de aplicación
El levantamiento de la moratoria de aplicación significa que, a partir del 1 de enero de 2025, Hacienda puede volver a aplicar plenamente la calificación de las relaciones laborales. Esto significa que las empresas y organizaciones que contraten a personas como zzp'er para trabajos que no realicen de forma independiente pueden volver a enfrentarse a obligaciones de corrección retroactiva, liquidaciones retroactivas del impuesto sobre nóminas y multas. Por lo que respecta al periodo anterior al 1 de enero de 2025, el Belastingdienst -sujeto al plazo de cinco años- solo puede imponer correcciones si existe mala intención o si no se ha seguido suficientemente una instrucción emitida previamente. En esos casos, las correcciones y los gravámenes retroactivos pueden imponerse hasta el momento en que se produjo el dolo con un máximo de cinco años o hasta el momento en que la Administración Tributaria emitió la designación. Se espera que, debido a la publicidad que ha recibido el levantamiento de la moratoria de aplicación, muchos empresarios y trabajadores revisen sus convenios y, en su caso, los adapten al marco legal. Esto es necesario, también para reducir el problema de los falsos autónomos aquí identificado.
Para los derechos de pensión devengados en el pasado, esto es más complejo: los fondos de pensiones tendrán que identificar qué derechos se han devengado basándose en su propia información, la información a través de la cadena de declaración de nóminas, los empresarios y/o el trabajador, y luego recuperar la prima debida por ello del empresario correspondiente.
La moratoria de aplicación no supuso una suspensión de las obligaciones legales. Por ejemplo, durante la moratoria, los empresarios siempre han estado legalmente obligados a afiliarse a un fondo de pensiones para todos los empleados y pagar las cotizaciones. También para los falsos autónomos que contrataran. La imposición y el levantamiento de la moratoria de aplicación no modifican estas obligaciones legales subyacentes. El cobro de estas cotizaciones por los fondos de pensiones puede ser complejo, pero no hay nuevas obligaciones ni cargas para los empresarios que hayan calificado correctamente a sus trabajadores con arreglo a la legislación laboral.
Recuperación de la cotización al régimen de pensiones en caso de falsos autónomos
Ahora que los falsos autónomos pueden solicitar pensiones pasadas sin haber cotizado, se plantea la cuestión del pago y la ocultación de las cotizaciones debidas.
El punto de partida es que la deuda de primas es por cuenta y riesgo del empresario. Al fin y al cabo, el empresario era y es responsable del pago de las cotizaciones. Además, no sería deseable que la prima corriera a cargo del fondo de pensiones. En ese caso, los costes correrían a cargo del colectivo del fondo, los empresarios y los trabajadores que sí pagaron la prima por el devengo de la pensión. Esto socava la base de sustentación del sistema de pensiones. Tampoco es deseable que los costes recaigan por completo sobre los pseudoautónomos, ya que, además de las razones mencionadas, también son la parte menos pudiente y no deberían sufrir por el impago de las cotizaciones a la pensión por parte del empresario.
Los fondos de pensiones trabajarán para recuperar las cotizaciones en beneficio del colectivo de afiliados. Esto significa que, en principio, recaudarán activamente las cotizaciones atrasadas de los empresarios en cuanto se recalifiquen las relaciones de cesión. Este proceso puede ser complejo, especialmente cuando se trata de relaciones laborales de larga duración en las que los pagos de las primas deben recuperarse a lo largo de varios años. Para ello, los fondos de pensiones obligatorios tienen la posibilidad legal de emitir requerimientos independientes si finalmente no se materializan los pagos de las primas.
Aunque el impacto financiero exacto es difícil de predecir, existe un riesgo real de que algunos empresarios no puedan pagar las primas atrasadas, por ejemplo debido a una quiebra. En tales casos, el coste de las primas impagadas seguirá corriendo a cargo del colectivo del fondo.
La reclamación de la cotización a la pensión también puede tener consecuencias para el falso autónomo. Si el fondo de pensiones recupera del empresario la totalidad de la cotización, el empresario puede recuperar del pseudoautónomo cualquier cotización del trabajador por cuenta ajena, si la prescripción y el deber de buena práctica laboral no lo impiden. Además de las consecuencias para las cotizaciones a la pensión, también puede haber otras consecuencias para el falso autónomo, por ejemplo en términos de fiscalidad. Por ejemplo, la atribución de derechos de pensión al trabajador puede afectar en determinados casos a la deducción de la prima de jubilación.
Farsa de autónomos y seguridad social
El falso trabajo por cuenta propia no sólo tiene consecuencias en lo que respecta al derecho a pensión. La calificación correcta de la relación laboral también es importante para la seguridad social. Por ejemplo, un trabajador entra en el ámbito de aplicación del seguro de los trabajadores por cuenta ajena cuando existe un contrato de trabajo. Incluso si el trabajador es un pseudo-autónomo y, por tanto, no ha cotizado. Esto significa que el trabajador siempre está asegurado por la Ley de Desempleo (WW), la Ley de Enfermedad (ZW), la Ley del Seguro de Invalidez (WIA) y el Permiso de Maternidad (Wazo) si existe, o debería haber existido, un contrato de trabajo.
En ese caso, significa que el empresario sigue teniendo que abonar las cotizaciones al seguro de los trabajadores por cuenta ajena y la cotización a la Ley del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores por Cuenta Ajena. Además, el empresario debe incluir al trabajador en la administración de nóminas y cumplir las obligaciones administrativas que conlleva. El empresario debe retener del salario el impuesto sobre el salario, las cotizaciones a los seguros nacionales, las cotizaciones al seguro de los trabajadores y la cotización a la Ley del Seguro de Enfermedad dependiente de los ingresos (denominados colectivamente impuestos sobre el salario) y abonarlos a Hacienda mediante una declaración de impuestos sobre el salario.
Así que, en líneas generales, se aplica a esto lo mismo que a los fondos de pensiones. Sólo el principio de "sin cotización, pero con derecho" tiene un anclaje diferente en la Seguridad Social. Se puede imponer a los empresarios una cotización adicional a los seguros de los trabajadores a través de los impuestos sobre las nóminas con efecto retroactivo durante cinco años como máximo. A partir del 1 de enero de 2025 volverá a ser posible una exacción retroactiva con efecto retroactivo al 1 de enero de 2025.
Si el empresario no paga, no ha pagado las cotizaciones o si la relación laboral ya ha finalizado, ello no afecta negativamente al derecho a las prestaciones. El trabajador autónomo que considere que ha existido una relación laboral puede, si aún no ha expirado el plazo para hacerlo, solicitar las prestaciones de la WIA o de la WW. El UWV examinará entonces dicha solicitud y, si existen indicios, evaluará si, después de todo, existió una relación laboral.
Si este es el caso y ya no se tiene derecho al pago continuado de los salarios -si también se cumplen las demás condiciones para tener derecho-, se puede tener derecho a dichas prestaciones, aunque no se hayan abonado cotizaciones. Una vez levantada la moratoria de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, el empresario puede tener que hacer frente a una liquidación después de impuestos de la Administración Tributaria por el período transcurrido desde el 1 de enero de 2025.
Consejo: La prueba de aplicación preparada por la Agencia Tributaria puede consultarse en aquí.