Marido y mujer compran una casa a un conocido de un tío de la esposa por 395.000 euros. A efectos de financiación, el valor de mercado de la casa se tasó en 430.000 euros. El límite para la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales de los cónyuges es de 400.000 euros. ¿Se aplica esta exención? La Agencia Tributaria y el tribunal opinan que no. ¿Cómo resuelve el tribunal en apelación?
El tribunal sostuvo en primer lugar que se trataba de una transacción entre partes independientes y que, en general, un precio de compra acordado entre dichas partes no difiere del valor justo de mercado del bien vendido.
Falla el argumento de la Administración Tributaria de que el vendedor es un conocido de la mujer y que ello constituiría una transacción entre partes no independientes en la que el vendedor favoreció a la mujer al estipular un precio de compra inferior al valor justo de mercado. El mero hecho de que el vendedor sea un conocido del tío de la mujer es insuficiente para que el tribunal considere que el precio acordado se desvía del valor de mercado de la propiedad. No es plausible que el vendedor quisiera dar a la sobrina de un conocido junto con su pareja un beneficio de 35.000 euros.
El hecho de que en la venta del inmueble no se utilizara un agente de compraventa y de que el inmueble no se ofreciera a través de fuentes públicas no significa que el inmueble no se vendiera de la forma más adecuada tras la mejor preparación al candidato que más pujara, como sostiene la Agencia Tributaria. No se imponen tales condiciones y, además, el tribunal de apelación no ha comprobado, a partir de los documentos que obran en autos y de las alegaciones mutuas de las partes, que la venta del inmueble se realizara en condiciones no de mercado. También se tiene en cuenta que los esposos han declarado, sin que se les haya rebatido, que el vendedor consultó a tres agentes inmobiliarios antes de la venta, mencionando importes comprendidos entre 390.000 y 420.000 euros.
En este caso, el tribunal también tiene en cuenta que el informe de tasación no se elaboró para la compra, sino para obtener financiación. Además, el tasador es un amigo de la familia. Por estas y las anteriores razones, el informe de tasación es inservible para servir de baremo, y mucho menos para invalidar un precio acordado entre partes independientes.
Sentencia del Tribunal de Apelación
El valor justo de mercado del inmueble y, por tanto, la base imponible es de 395.000 euros. Por lo tanto, se aplica la exención por inicio de actividad y la pareja debería recibir una devolución de 8.600 euros en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Por tanto, el recurso es fundado.
Nota: Llama la atención (de nuevo) que las autoridades fiscales no apliquen con mucha generosidad las nuevas normas sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles de uso residencial. El tribunal le dio la razón, pero el tribunal de apelación falló a favor de los contribuyentes.